¿CÓMO ACCEDER AL SERVICIO DE PORTABILIDAD?

Señor(a) afiliado(a), con el fin de facilitar el acceso a los servicios de salud, el Ministerio de Protección Social mediante Decreto 1683 establecido las condiciones y reglas para la operación de la PORTABILIDAD; mediante el cual Ud y su grupo familiar podrán acceder a los servicios de salud contemplados en el POS (en actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación), en cualquier municipio y/o departamento del territorio nacional.

Emigración Ocasional: Desplazamiento de Ud o su grupo familiar por un período no mayor a un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente recibe los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional.

Emigración Temporal: Desplazamiento de Ud o su grupo familiar por un período superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses desde el municipio donde habitualmente recibe los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional.

Emigración Permanente: Cuando el núcleo familiar completo se desplaza a un lugar diferente al municipio donde se afilió y su permanencia es superior a un (1) año, deberá hacer el trámite de traslado a una EPS que opere en el lugar, ó solicitar una prórroga a MALLAMAS EPS-I.

NORMATIVIDAD (Decreto 1683 de 2013 )

Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Nacional en Salud.

"Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longítudinalídad, integralídad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. (. . .)"

La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; el tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra definido); la IPS a la cual está adscrito en el sitio domicilio de afiliación; y un número telefónico, dirección del domicilio o correo electrónico para recibir respuesta a su solicitud en el municipio receptor.

En el evento que sólo uno de los integrantes del núcleo familiar es quien se desplaza, no será necesario el traslado, únicamente se requiere el trámite de portabilidad.

Para hacer uso del servicios de portabilidad puede hacerlo a través de:

  • Línea telefónica de atención al usuario 3152160737 ó a nuestra línea gratuita 018000913701
  • Visitando las oficinas de atención al usuario de MALLAMAS EPS-I en el municipio de su residencia
  • Mediante una comunicación dirigida a MALLAMAS EPS-I en documento físico o vía correo electrónico a portabilidad@mallamaseps.com
  • A través de esta página Web.

Podrá hacer uso de este derecho cada vez que se desplace a algún lugar del país, diferente al municipio donde se afilió, el acceder a este servicio no implica que lo tenga que realizar personalmente.